- Se califican así las fábricas, talleres y otros lugares de trabajo o de investigación que ofrecen peligro para la salud de los empleados en ellos o de la vecindad; y también los que por los ruidos que provocan, humos u olores que despiden, etc., son causa de molestia y de riesgos para la salud.
De manera general, el art. 1.908 del Cód. Civ. esp. determina la responsabilidad civil de los propietarios cuando los humos excesivos de sus establecimientos, las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes perjudiquen a otras personas o propiedades.
En el Derecho Laboral se consideran instalaciones y establecimientos insalubres los que por su propia naturaleza suponen una amenaza o daño para la salud de los trabajadores, debido a los materiales empleados, elaborados o desprendidos y a los residuos, sean sólidos, líquidos o gaseosos. La declaración de insalubridad corresponde a las leyes o a las autoridades, (v. ENFERMEDAD PROFESIONAL.)
[Inicio] >>