- PÚBLICA. Las organizaciones (ley, reglamento o voluntad fundadora; cantidad presupuestada o pa- trimonio peculiar; edificios; profesores y alumnos) que integran los centros de enseñanza general, tanto privados como oficiales. Son ellos las universidades, escuelas especiales, institutos de segunda enseñanza, colegios y escuelas primarias.
Tanto su personalidad jurídica, sus facultades patrimoniales y las posibilidades sucesorias coinciden con lo declarado acerca de los establecimientos de beneficencia (v.e.v.).
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