Definición de ESTABLECIMIENTOS PENALES


    Las prisiones, cárceles o presidios donde los condenados por sentencia firme cumplen las penas impuestas a ellos.
    La Ley argentina 11.833, del año 1933, autoriza ai Poder ejecutivo para construir y organizar los siguientes establecimientos penales, sometidos al régimen progresivo penitenciario: "i? Colonias y granjas penales; 29 cárceles industriales; 3? campos de semilibertad; 4« cárcel de mujeres adultas; 5«? cárcel de encausados de la capital, conjuntamente con los tribunales del crimen; 69 cárceles de encausados en cada territorio; 79 sección para infecciosos; 89 anexo psiquiátrico" (art. 16). Se destinará además un establecimiento especial para los reincidentes y rebeldes que demuestren inadaptación y peligrosidad (art. 17).
    "En los establecimientos penales de la nación, cualquiera que sea la pena y siempre que ésta fuera de tres años o más, se aplicará un régimen progresivo dividido en los cinco grados siguientes: 19 Un grado A de observación. 29 Un grado" B de reclusión, durante el cual el condenado deberá trabajar en el interior del establecimiento. 39 Un grado C de orientación en una colonia penal o cárcel industrial,? en la cual el penado podrá ser empleado en trabajos al exterior. 49 Un grado D de prueb-, en campos de similibertad, los que podrán ser organizados como secciones de los establecimientos de que trata el artículo 16, ines. 19 y 29 de esta ley. 59 Un grado E de reintegración, en libertad vigilada, sometida al cuidado del Patronato de Excarcelados y Liberados, en los casos de liberación condicional" (art. 11). "Cuando la pena fuera menor de 3 años, cumplido el período de observación, la Dirección General de Institutos Penales determinará el establecimiento donde aquélla deba cumplirse" (art. 12). "La organización de los establecimientos penales debe consultar: a) un régimen de educación moral e instrucción práctica; b) un régimen de aprendizaje técnico de oficio, concordante con las condiciones individuales del condenado y con su posible actividad poscarcelaria; c) un régimen disciplinario que tenga por fin readaptar e inculcar hábitos de disciplina y de orden y en especial desenvolver la personalidad social del condenado" (art. 13).


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