- Esta designación ha de estimarse preferible a la de "destino por el padre de familia", ya que el dueño de un predio puede no serlo, y basta depender precisamente de su progenitor, como administrador legal de alguna heredad donada al hijo o heredada por él. De una | | otra forma comprende la constitución, en heredad propia, de un estado tal de cosas que determinaría una servidumbre si la finca perteneciera, dividida, a dos propietarios distintos. Se contrapone, por tanto, a la extinción de las servidumbres por confusión (v.e.v.), la cual borra la dualidad de predio dominante y predio sirviente, que en esta constitución se encuentra latente o en potencia.
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