- Expresión moderna para referirse al derecho que asiste al fiador o garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dió caución en el negocio jurídico. Se funda en, que el carácter accesorio de la garantía debe conservarse en la fase ejecutiva; y no servirse de ella sino "accesoriamente", ante la imposibilidad de cumplimiento del deudor y de resarcimiento del acreedor con el patrimonio del principal obligado.
Dentro del Derecho romano, el beneficio de excusión se concreta en tres especies dislimas; a) en la facultad que las Novelas de Justiniano reconocían al garante, para constreñir al acreedor a perseguir primeramente en juicio al deudor principal, y a reclamar después del garante tan sólo la parte cuyo pago no hubiera podido lograr; b) en el derecho de obligar* al acreedor que gozara de un derecho general de hipoteca y de un defecho de hipoteca especial. sobre ciertos bienes, a hacerse pago con los afectados al crédito hipotecario especial, si bastaban para su pago e indemnización, antes que recurrir al gravamen genérico sobre el patrimonio inmobiliario; era denominado beneficio de excusión real; c) en la facultad del tercer poseedor de un bien hipotecado (el
[Inicio] >>