Definición de BENEFICIO ECLESIASTICO


    Todo cargo de la Iglesia desempeñado por persona eclesiástica; desde el pontificado hasta el servicio auxiliar de una capilla. La renta unida a un oficio o cargo de la Iglesia, constituido con autoridad del obispo y dotado de ciertas rentas.
    El canon 1.409 del Codex define el beneficio eclesiástico como entidad jurídica erigida a perpetuidad por la autoridad eclesiástica competente, el cual consta de oficio sagrado y del derecho a percibir los réditos anejos al oficio como dote. La dote del beneficio puede consistir: a) en bienes cuya propiedad pertenezca a la entidad jurídica; ó) en determinadas prestaciones por una familia o persona moral; c) en oblaciones voluntarias que pertenezcan al rector del beneficio; d) en los derechos de estola y pie de altar; e) en las distribuciones corales; /) en pensiones o subsidios de los gobiernos (canon 1.410).
    Las principales clasificaciones de los beneficios eclesiásticos comprenden estas clases: a) por sus caracteres, los propios, si reúnen todos los requisitos (erección por autoridad de obispo, llevar aneja cosa espiritual, ser conferido a persona eclesiástica, que recaiga en clérigo al menos con primera tonsura, que sea perpetuo y que no se retenga para uno mismo), y los impropios, si carecen de alguno de ellos; b) por la jerarquía, loa mayores (pontificado, patriarcado, cardenalato, primado, arzobispado, obispado y algunos abadiatos) y los menores (todos los demás); c) según lleven aneja, o no, la cura de almas, los curados (a su vez parroquiales y no parroquiales) y los no curados; d) por su nexo con una corporación, los colegiados y los no colegiados; e) por quien los confiere, los reservados, los que provee el papa; los consistoriales, como loo maywv» y «9pccial el parificado; y los no reservados, que confiere el obispo; /) por la persona a quien se confieren: los seculares y los regulares, éstos a los de órdenes religiosas y los primeros al clero llano; g) según la exigencia del nacimiento: los patrimoniales, que requieren haber nacido en el lugar o ser oriundos del mismo; y los de libre concurso, sin tales restricciones; h) por la libertad del prelado que los elige: los colativos, sujet«* a la gola voluntad del obispo: los electivos, * • 1 • r en que existe una propuesta o previa elección por alguien; y los de patronato, ya de la corona (o del gobierno nacional), ya de particulares; i) por diversas especies, de fácil sentido» los hay compatibles fi incompatibles* simple* y dvbu*, r amovibles, residenciales y no residenciales, etc. (v. CAPELLANÍA, ELECCIÓN CANÓNICA, LECADO PÍO, PATRONATO.) (1.885, 2.370.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...