Definición de BENEFICIO DE ABSTENCIÓN


    No se conserva, al menos en el Derecho Sucesorio, en ninguna do los legislaciones modernas. En el Derecho romano, a consecuencias de su primitivo concepto de que los herederos suyos y necesarios no tenían facultad para repudiar la herencia, trasmitida obligatoriamente a ellos, con la eventualidad perjudicial de verse forzados a responder por deudas ajenas, y ante la injusticia que ello implicaba, los hábiles recursos jurídicos de los pretores encontraron una solución con el beneficium abstinendi, que permitía a tales herederos abstenerse de aceptar o adir la herencia en lo patrimonial; ya que, a la demanda de los acreedores del de cujus oponían la denega- tio actiones, que no les privaba de su calidad de herederos en las demás disposiciones testamentarias, como las manumisiones y otras del Derecho de Familia Y del culto doméstico, (v. HEREDERO NECESARIO, "Jus ABSTINENDI") Facultad que, para conservar sus derechos, poseen ciertos acreedores de no tener que intervenir en deliberaciones o juntas, aunque sea más propio llamarle, como se hace en la legislación civil y mercantil, derecho de abstención (v.e.v.).


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