El derecho a litigar gratuitamente ante juzgados y tribunales cuando se es pobre legalmente. Los beneficios son los siguientes, según la Ley de Enj. Civ. esp.: 19 usar papel sellado do pobre»; 2*>
Para tener derecho al beneficio de pobreza hay que estar comprendido en estos casos: 19 vivir de un jornal o salario eventual; 29 percibir jornal permanente o sueldo que no exceda del doble del salario de un bracero en la localidad donde reside quien solicite la defensa por pobre; 39 no obtener esa suma "aunque se viva de rentas, del cultivo de la tierra o de la cría de ganados; 49 aun viviendo de industria o comercio, no pagar contribución mayor que la detallada en la ley; 59 tener embargados todos sus bienes o haberlos cedido a sus acreedores, y no disponer de otros recursos (art. 15). Sólo se concede este beneficio para litigar derechos propios. Constituye inci- dente de previo pronunciamiento, (v. los arts. 16 a 50 de la ley cít., y POBREZA.) (5.768, 5.769, 5.770, 5.817, 6.412.)
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