- El concedido a ciertos barcos por las mercaderías que transportan. Consiste en una disminución de los derechos arancelarios. Aunque a veces se otorga a otras naciones, por tratado y reciprocidad, corresponde a los buques de la propia nación. Para ello se requiere que el capitán, piloto, contramaestre y parte de la tripulación sean de la misma nacionalidad del país bajo cuya bandera navega el buque, (v. BANDERA.)
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