- Llamado asimismo carta de lasto. El que se concede al fiador cuando paga lo debido por el deudor principal, para pedir al acreedor que le ceda sus acciones contra los demás cofiadores, a fin de poder reclamar de ellos el reembolso de la parte que les corresponda. También puede exigir la cesión de acciones para obtener el reembolso del deudor.
El Cód. Civ. esp. reconoce este derecho, por ministerio de la ley, en el art. 1.844: "Cuando son dos o más los fiadores de un mismo (deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer. Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción". Esto procede tan sólo en caso de demanda judicial, concurso o quiebra.
En relación con el deudor, "el fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor". En caso de transacción, sólo puede reclamar lo pagado efectivamente (art.
1.839 del Cód. Civ. esp.). (v. arts. 2.037 y ss. del Cód. Civ. arg.; y, además, CESIÓN DE ACCIONES, FIANZA.)
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