Definición de BENEFICIO DE SEPARACIÓN


    "Todo acreedor de la sucesión, sea privilegiado o hipotecario, a término o bajo condición, o por renta vitalicia, sea a título bajo firma privada, o conste de instrumento público, puede demandar contra todo acreedor del heredero, por privilegiado que sea su crédito, la formación de inventario, y la separación de los bienes de la herencia de los del heredero, con el fin de hacerse pagar con los bienes dé la sucesión con preferencia a los acreedores del heredero. El inventario deberá ser hecho a costa del acreedor que lo pidiere" (art. 3.433 del Cód. Civ. arg.). Los legatarios tienen también este derecho a pedir la separación de patrimonios. Sin embargo, los acreedores del heredero no pueden pedir tal separación contra los acreedores de la sucesión, (v. los arts. 3.434 a 3.448 del cód. cit.; y, además, SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS DEG DI» FUNTO Y DEL HEREDERO.) Oblicuamente se refiere a ese beneficio la legislación esp. En efecto, el Cód. Civ. permite que, en todo caso, el juez, a instancia de parte interesada (como los acreedores), puede proveer, durante la formación de inventario y hasta la aceptación de la herencia, a la administración y custodia de los bienes hereditarios, con arreglo a lo prescrito en la Ley de Enj. Civ. para las testamentarías (art. 1.020). El juicio universal de esta índole puede promoverlo cualquier acreedor, siempre que presente un título escrito que justifique cumplidamente el crédito (art. 1.038 de la ley cit.). (v. ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA Y DE LA TESTAMENTARÍA.)

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