- Constituye la emancipación del pupilo. "El menor de edad, huérfano de padre y madre, puede obtener el beneficio de mayor edad por concesión del Consejo de familia, aprobada por el presidente de la audiencia territorial del distrito, oído el fiscal" (art. 322 del Cód. Civ. esp.). Se requiere para ello: que el menor tenga 18 años cumplidos; 2? que consienta en la habilitación; 3? que se considere conveniente para él; 4"? que se anote en el Registro de tutelas y en el civil (art. 323)..El menor, obtenido el beneficio, puede regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad; pero no podrá, sin autorización de tutor, pedir dinero a préstamo ni gravar o enajenar bienes inmuebles (arts. 317 y 324) ( EMANCIPACIÓN, HABILITACIÓN DE EDAD.)
[Inicio] >>