- Es el que sólo tiene acción personal, y no real, contra su deudor.
Se denomina personal a causa de no estar sujetos a responder de la obligación los bienes en concreto, aun cuando el patrimonio del deudor está afecto genéricamente a responder de todas sus deudas.
El acreedor personal puede contar con la prueba de su crédito por escritura pública, por documento privado o por confesión judicial del deudor, y también por testimonio testifical, si el convenio o la obligación tienen origen tan sólo verbal, (v. ACCIÓN PERSONAL, ACREEDOR REAL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual