Definición de ACREEDOR PERSONAL


    Es el que sólo tiene acción personal, y no real, contra su deudor.
    Se denomina personal a causa de no estar sujetos a responder de la obligación los bienes en concreto, aun cuando el patrimonio del deudor está afecto genéricamente a responder de todas sus deudas.
    El acreedor personal puede contar con la prueba de su crédito por escritura pública, por documento privado o por confesión judicial del deudor, y también por testimonio testifical, si el convenio o la obligación tienen origen tan sólo verbal, (v. ACCIÓN PERSONAL, ACREEDOR REAL.)

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