Definición de ACREEDOR PRIVILEGIADO


    Aquel con derecho a que sus créditos se antepongan a otros que no gozan de esta preferencia.
    Los acreedores de esta índole se subdividen en dos clases: a) acreedores singularmente privilegiados; b) acreedores simplemente privilegiados.
    Los singularmente privilegiados son, a su vez, de dos clases: los privilegiados con relación a ciertos inmuebles: como el Estado, por los impuestos vencidos y no pagados de la última anualidad; los aseguradores; los acreedores hipotecarios y refaccionarios; y los titulares de créditos preventivamente anotados en el Registro de la propiedad (art. 1.923 del Cód. Civ. esp.); privilegiados con relación a determinados bienes muebles, donde se incluyen los acreedores refaccionarios de ellos; los pignoraticios; el que cuenta con fianza; el porteador; el hostelero o fondista; el acreedor por semillas y gastos de cultivo; y el arrendatario (art. 1.922).
    Simplemente privilegiados son: las provincias y municipios, por los impuestos vencidos y no pagados de la última anualidad; los gastos de justicia y de administración del concurso; los de funerales del deudor o de su familia; los gastos de la última enfermedad; los salarios del último año de dependientes y criados; las sumas o bienes que se hayan anticipado para comestibles, vestido y calzado; los acreedores de pensiones alimenticias que no sean de mera liberalidad; los créditos que consten por escritura pública o por sentencia firme (art. 1.924).
    Las leyes laborales declaran también acreedor privilegiado al trabajador, por sus sueldos o salarios, (v.
    HIPOTECA LEGAL.) Los acreedores privilegiados pueden abstenerse de votar en las juntas de acreedores, con lo cual no pierden su preferencia crediticia.
    Concurriendo acreedores del mismo grupo privilegiado, surgen los problemas del rango preferente entre ellos, si no alcanzan los bienes del concursado, que se resuelven por las normas de la prelación de créditos (v.e.v.).
    En relación con la quiebra, y dentro de la legislación arg., v. ACREEDOR CON PRIVILEGIO ESPECIAL y CON PRIVILEGIO GENERAL; y para el Derecho Común, PRIVILEGIO.


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