Definición de ACREEDOR DE LA MASA


    En caso de quiebra, el Cód. de Com. arg., reformado en esta parte por la Ley 11.719, divide en dos grande» grupos los acreedores que alrededor de la misma aparecen: lfi acreedores de la masa; 2? acreedores del fallido.
    "Son acreedores de la masa y serán pagados con preferencia a los acreedores del fallido, los titulares de créditos que provengan de lo» gasto» necesarios para la seguridad de los bienes del concurso, conservación y administración de los mismos, diligencias judiciales y extrajudiciale9 en beneficio común, siempre que hayan sido hechos con la debida aprobación. Se entiende que quedan comprendidos en dichos gastos los honorarios del abogado y del procurador que presentaron al deudor en convocatoria o quiebra, o pidieron e hicieron declarar esta última; los honorarios del síndico, loa del liquidador, lo» do U comisión de vigilancia, y sus letrados, cuando el juicio termine por la liquidación, con o sin declaración de quiebra".
    No obstante, este privilegio no procede contra tos acreedores de dominio (v.e.v.), en realidad propietario?, que serían víctimas de un despojo 0 usurpación, y contra los que tuvieran un privilegio especial, también por la naturaleza justificadísima de tal preferencia; aun cuando todavía las costas relativas a ellos y los gastos para seguridad y liquidación de tales bienes, o cobro de sus créditos, se anticipen én la preferencia, si han de ser pagados por el concurso general, y siempre que sean fijados pro- dencialmente por el jue2 (art. 1.503 reformado), (v. ACREEDOR DEL FALLIDO.)

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