- El que para seguridad de su crédito tiene a su favor constituida hipoteca sobre bienes del deudor. La garantía del acreedor hipotecario integra un derecho real sobre la propiedad hipotecada, con la facultad de pedir la venta judicial de la misma y resarcirse del débito con el producto o adjudicación de aquélla. Cuenta con preferencia sobre los demás acreedores que no sean de mejor grado; y aun para reclamar los bienes de un tercer poseedor a quien se hubiesen enajenado, si los que conserve el deudor resultan insuficientes para cubrir la deuda, (v. ACREEDOR DEL FALLIDO, CONCURSÓ DE ACREEDORES, CRÉDITO HIPOTECARIO, EJECUCIÓN HIPOTECARIA, HIPOTECA.)
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