- Dentro del orden crediticio de las quiebras, se establece en el Cód. de Com. arg., ya con las fundamentales innovaciones de la Ley 11.719, una dualidad inicial entre los acreédores: al acreedor-de la masa (v.e.v.), preferente en definitiva por el interés común de los gastos, se opone el acreedor del fallido (art. 1.503).
Esta última categoría se define indirectamente a través de los cinco grupos que la integran: 1* acreedores de dominio; 2* acreedores con privilegio general; 3* acreedores con privilegio especial; 4* acreedores hipotecarios; 5* acreedores simples o comunes (art. 1.504). (v. cada una de las categorías en la respectiva voz en singular.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual