Definición de ACREEDOR DEL FALLIDO


    Dentro del orden crediticio de las quiebras, se establece en el Cód. de Com. arg., ya con las fundamentales innovaciones de la Ley 11.719, una dualidad inicial entre los acreédores: al acreedor-de la masa (v.e.v.), preferente en definitiva por el interés común de los gastos, se opone el acreedor del fallido (art. 1.503).
    Esta última categoría se define indirectamente a través de los cinco grupos que la integran: 1* acreedores de dominio; 2* acreedores con privilegio general; 3* acreedores con privilegio especial; 4* acreedores hipotecarios; 5* acreedores simples o comunes (art. 1.504). (v. cada una de las categorías en la respectiva voz en singular.)

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