Definición de ACREEDOR PUNIBLE


    El art. 337 del Cód.
    Pen. esp. castiga con multa al "que con Violencia se apoderare de una cosa perteneciente a su deudor para hacerse pago con ella". Cuando no haya violencia y la cosa sea del acreedor, la acción no está encuadrada en este delito.


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