- El art. 337 del Cód.
Pen. esp. castiga con multa al "que con Violencia se apoderare de una cosa perteneciente a su deudor para hacerse pago con ella". Cuando no haya violencia y la cosa sea del acreedor, la acción no está encuadrada en este delito.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual