- El común u ordinario de una persona, que, por el hecho de heredar ésta o ser llamada a una herencia por testamento o ab intestato, adquiere nuevas posibilidades de hacer efectivos sus derechos. Ante todo no debe confundirse el acreedor del heredero con el de la herencia; pues cabe que el propio heredero reúna esta última cualidad, y nadie (salvo ficciones) puede ser a la vez acreedor y deudor de sí mismo. El acreedor de la herencia lo era del difunto, y posee derecho sobre todos los bienes dejados, en concurrencia con los demás que se encuentren en la misma situación: en la de no haber cobrado en vida del causante de la sucesión lo debido por él. Ei acreedor del heredero lo es de este, y no puede reclamar más allá de la parte a la que tiene derecho.
El acreedor del heredero puede aceptar la herencia si su deudor la rechaza, para evitar así el fraude consiguiente a 1a repudiación. Cuando el heredero acepte a. beneficio de inventario, el acreedor del que sucede no puede mezclarse en las operaciones de la partición; pero, sí/tiene reconocido derecho para pedir que se retenga el remanente eventual que quede a favor de su deudor, (v. ACREEDOR DE LA HERENCIA, BENEFICIO DE INVENTARIO, REPUDIACIÓN DE HERENCIA.)
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