Definición de ACREEDOR CON PRIVILEGIO GENERAL


    En relación con el quebrado y dentro de la legislación mercantil arg., poseen este carácter los siguientes acreedores: por gastos funerarios, si la declaración de quiebra es posterior al fallecimiento; de ser posterior la muerte a la quiebra, requieren para el privilegio efectuarlos el síndico o el liquidador y aprobarlos el juez; 29 por los gastos de última enfermedad, si .la quiebra es también posterior al fallecimiento; 3o los salarios de factores, dependientes y criados que hayan sido del quebrado y los obreros empleados directamente en los seis meses precedentes a la quiebra; 4o por los alimentos suministrados al deudor y su familia, factores y dependientes que vivan en la misma casa, y también por el semestre anterior a ia declaración de quiebra; 5v los créditos del fisco y de las municipalidades pór los impuestos adeudados (art. 1.507). tv. ACREEDOR CON PRIVILEGIO ESPECIAL.)

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