Definición de ACREEDOR ANTICRÉTICO o ANTICRESISTA


    Es el titular de un derecho real, por medio del cual entra en posesión de un inmueble, con autorización para percibir los frutos e imputarlos anualmente al pago dé los intereses del crédito, si son debidos, y, en caso de exceder, al capital, o solamente a éste cuando no se deben aquéllos.
    Sus principales derechos son: a) retener el inmueble recibido en anticresÍ9, hasta el pago total de la deuda y de los accesorios; b) percibir los frutos deí inmueble, con cargo de imputarlos al crédito; c) si es finca rural, puede cultivarla o arrendarla; tí) si ei urbana, puede habitarla o alquilarla; pero, de morar en efla, ha de hacerse la estimación del alquiler, para Amortizar en esa cuantía la deuda garantizada; e) reclamar el pago de las mejoras hechas; /) pedir la venta dd inmueble, una vez vencido el crédito; g) perseguir el inmueble frente a terceros adquirentes; h) devolver en cualquier momento el inmueble y reclamar el pago por otros procedimientos legales; i) la mitad del tesoro encontrado en la finca, mientras la tenga; /) constituir servidumbres a favor del inmueble, tanto para él como para el nudo propietario, si este lo acepta.
    Figuran como obligaciones del acreedor antier •tico: a) compensar los frutos con los intereses, si no hay convenio sobre ello, y dar cuenta al deudor; b) de no producir intereses la deuda, imputar loa frutos a Ta amortización del débito; c) cuidar del inmueble y proveer a su conservación; d) reparar los daños que le cause; e) devolverlo antes de vencer la garantía, si abusa de sus facultades y el deudor la solicita; /) pagar las contribuciones y las cargas anuales del inmueble; g) restituir el inmueble apenas esté pagado el crédito, de no haber contraído antes nueva deuda el mismo obligado con él; h)c no innovar, ni alterar el régimen de explotación que el deudor tenía; i) responder al deudor si no ha conservado todos los derechos que la heredad tenia cuando recibio en anticresis. Es nulo el pacto que atribuya al acreedor la propiedad del inmueble en caso de vencer y no ser abonada la deuda o cumplida la obligación. Pero el acreedor puede concurrir a la subasta y resultar el mejor postor, (v. los arts. 3.239 a 3.261 del Cód. Civ. arg. y 1.881 a 1.886 del esp.) *

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