- La tendiente a adquirir la posesión de alguna cosa antes no poseída; a conservar pacíficamente la posesión actual, y que otro intenta perturbar; o para recobrar la posesión que se gozaba y se ha perdido. Esta acción compete, contra el perturbador, a quien, poseyendo un inmueble, reclama ser repuesto o mantenido en posesión con cese de las perturbaciones contra ella. En la legislación española, esta acción prescribe al año.
Únicamente al poseedor de bienes inmuebles compete la acción posesoria; ya para que le sea restituida la posesión, ya para el pleno y libre mantenimiento en la misma (an. 2.487 del Cód. Civ. arg.). Un copropietario puede ejercerla por sí contra cualquier tercero; e incluso contra otro dueño si pretende éste perturbar el goce común con pretensiones a un derecho exclusivo sobre la finca.
Como requisitos de su ejercicio están la posesión de más de un año y que no sea precaria, violenta ni clandestina. Para completar la posesión anual, cabe agregar a la posesión propia la del causante. Pero requiere ser continua, no interrumpida durante ese lapso, (v. los arts. 2.473 y ss. del cód. cit.) Esta acción se encuentra íntimamente relacionada con la acción petitoria; si bien predomina el nombre de interdicto para la defensa procesal de la posesión, (v. las principales voces cit.)
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