Definición de ACCIÓN POR PROMESA MATRIMONIAL


    Cuando la promesa de futuro matrimonio se ha formulado en documento privado o público, por un mayor de edad o por un menor debidamente asistido, o se han publicado ya las proclamas o edictos del caso, cabe acción para reclamar los gastos hechos por razón de matrimonio, dentro del plazo de un año, contado desde la negativa a celebrarlo. Esta acción es recíproca, y ño un privilegio femenino; paga el culpable, sea el novio o la novia. Como la negativa ha de carecer de justa causa, no ha lugar a resarcimiento si, por ejemplo, la oposición se basa con fundamento en conducta inmoral del rechazado. (y. aii. 44 del Gúd. CÍY. esp.; y además, ESPONSALES.) (5.432.)

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