Definición de ACCIÓN POR PERTURBACIÓN DE ARRENDAMIENTO


    Cuando sin constituir el ejercicio de un derecho ajeno o la facultad de una autoridad, el arrendatario se vea perturbado en la posesión y disfrute de la cosa arrendada, la ley le otorga acción directa contra el perturbador; pues el arrendador está excluido expresamente de responder por esa perturbación de un tercero (art. 1.560 del Cód. Civ. esp.). (v. ARRENDAMIENTO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...