- El Cód. Civ. esp. no concede acción para reclamar lo ganado )y no cobrado) en juego de suerte, envite o azar. Pero sí la otorga para repetir io perdido dolosamente, y por un menor O incapaz. Las disposiciones se extienden a las apuestas similares a los juegos prohibidos (arts. 1.798 y 1.799). (v. APUESTA, JUECO, REPETICIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual