- Los honorarios, o retribución de actividad profesional, debidos a abogados, jueces, registradores, notarios, escribanos, peritos y curiales, lo mismo que a los médicos, no pueden ser reclamados eficazmente transcurridos tres años de la prestación de las tareas, por haber prescrito la acción correspondiente (art. 1.967 del Cód. Civ. esp.). El art. 4.032 del Cód. Civ. arg. reduce ese plazo a un bienio.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual