Definición de ACCIÓN POR HONORARIOS


    Los honorarios, o retribución de actividad profesional, debidos a abogados, jueces, registradores, notarios, escribanos, peritos y curiales, lo mismo que a los médicos, no pueden ser reclamados eficazmente transcurridos tres años de la prestación de las tareas, por haber prescrito la acción correspondiente (art. 1.967 del Cód. Civ. esp.). El art. 4.032 del Cód. Civ. arg. reduce ese plazo a un bienio.


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