De manera que, cuando el demandante siguiendo lo que otros hicieron imprudentemente, dejó de cruzar la vía por el ancho espacio de 10 metros dejado espedito al efecto por los empleados del puerto, y se lanzó inconsultamente ú atravesar el pequeño espacio de «cincuenta centímetros» úá que se refieren las constancias testimmiales del expediente y donde fué apretado al retroceder la máquina para enzanchar waygones; procedió con evidente imprudencia, contrariando las disposiciones de la autoridad, y de las consecuencias de tal imprudencia nunca pudo responsabilizarse ú las del Puerto.
Y debe observarse además que los wagones y máquinas en movimiento cuando se produjo el accidente, no son de propiedad de la Nación sinó del ferrocarril del Sad, contra quien en el mejor de los casos, debió él Temandante dirijir su neción, — ya que es ese ferrocarril el que produjo el movimiento que ocasionó las lesiones de Corio. La autoridad local cumplió su deber dejando una abertura de 10 metros entre la línea de wagones que no se ha movido ni debía moverse, y por donde e hacía en lis momentos todo el tráfico. Fué Corio, quien faltó al suyo, dejando la abertura olicial y yendo para acor.
tar distancias á cruzar el estrecho paso vedado de 50 centímetros, donde fatalmente debían producirse sus lesiones.
En mérito de lo expuesto y de los fundamentos invocados por el Procurador Fiscal á fs. 10, 61 y 73, que pido á V. E.
se sirva haber por reproducidos en esta suprema instancia, rúegole se sirva revocar la sentencia apelada de fs. 79, declaraudo exento al P, E. de toda responsabilidad en el suceso que motiva este proceso.
Diciembre 2 de 1903 Subiniano Kier,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:90
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