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Fallos: 99:89 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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tifíquese con el original, devuélvase y repónganse los sellos en el Juzgado de st origen.

Angel D. Rojas —Augel Ferreira Cortes. —Juan Agustin Garcin, (hijo).


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia recurrida establece la responsabilidad del Poder Ejecutivo de la Nación por el accidente de que resultó lesionado el demandante don Luis Coria el 20 de Mayo de 1900, al atravesar las vías férreas del puerto de la Capital, deelarando que la autoridad local dejó cruzar al público la vía férrea á su entera voluntad, sin haber tomado las medidas de preenución, que requiere el artículo 111 de la ley de Ferro Carriles, Pero de los informes prodacidos en el expediente administrativo agregado, se desprende que en el pasaje del puerto donde ocurrió el suceso referido, no era posible la vigilancia estricta, por la extraordinaria concurrencia de personas y ve hículos que transitan por la; vías férreas del puerto, con motivo del movimiento de los vapores y de las operaciónes de carga y descarga de los mismos, .

Por otra parte, del informe que corre ú fojas 20 vuelta del expediente administrativo acompañado, resulta demostrado que el paso dejado para el tránsito de los pasajeros, con motivo de la salida del transporte <1° de Mayo: era de 40 metros por lo menos, comprendidos entre el último de ¡os 29 vagones enganchados con tres cadenas respectivamente que se encontraban en la vía de tránsito y el primero de los cinco wagones que estaban en la vía del galpón número 1.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-89

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