— PALLOS DE LA SUPREMA CORTR sona jurídica, de los daños y perjuicios ocasionados 4 conO secuencia de un accidente producido en una vía fórrea del L Estado por descuido de los empleados del Gobierno enciurgados de dirijirla, O Caso.—Resulta del siguiente:
E SENTENCIA DEL JUEZ DE SECCIÓN :
4 Buenos Aires, Noviembre 20 de 1902, Y Vistos: estos autos seguidos por don Luis Corio contra el OGobierno Nacional sobre indemnización de daños y perjuielos, de cuyo estudió resulta:
A A Que el actor funda su reclamo en el hecho nenecido el 20 de Marzo del año 1900, en las vías del puerto de esta Capital, del que resultó lesionado por culpa de los empleados de la a Oficina de movimiento del mismo, según resultó del sumario A levantado por la Dirección de vías de la comunicación. Que E. de ese hecho se hace derivar la obligación de reparar el daño a — eausado (artículo 109 del Cód. Civil) daño que debe apreciar 2 se según las reglas establecidas en los arts. 1069, 106) y 1086 del Cúdizo citado, y que el demandante estima en la suma de 9500 $ moneda nacional.
Evacuado el traslado conferido de la demanda. el señor ProUC eurador Fiscal pide el rechazo de la acción deducida, en mérito FO de lassignientes consideraciones: que debe tenerse en cuenta,
Y que según contesión del mismo demandante, éste se Innzó á
E pasar por entre unos waygones que se encontraban parados, porel solo hecho de que otros hacían lo mismo; que por ese punto donde se aventuró ú pasar aquel, no era un paso ú nivel de esos que están destinados al tránsito y donde las empresas y lasoficinas del Puerto, en este caso, tienen obligación de É llenar los requisitos que para tales cusos establece la ley de b
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:84
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