ferrocarriles; que la máquina que movió los wagones dió los — silbatos de ordenanza; que no se ha pretendido justificar si y quiera, hecho alguno que determine la culpa, negligencia 6 1 imprudencia que se le atribuye ú los empleados de ln oficinas — de movimiento del puerto, y por último. que no son de apli- E cación las disposiciones del Código Civil que el demandante — invecu en su apoyo. :
Que recibida la enusa ú prueba para la justificación de los —— hechos controvertidos, se ha producido la que expresa el cer- —tificado del señor Secretario de fs. 54 vta, sobre cuyo mérito — versan los alegatos de las partes. E Y Considerando: 5 Que en el escrit» de contestación á la demanda no ha sido ——— desconocido el hecho generador del pleito, esto es, el ncciden- — te que ocasionó el daño, cuya reparación persigue el señor Corio, cirennstancia que autoriza al Tribunal 4 tenerlo por — comprobado, 4 mérito de la prescripción del art. 86 de la — ley Nacional de procedimientos, como así mismo, por la prue- :
ha testimonial rendida y que ha sido examinada al tenor de — la segunda pregunta del interrogatorio de fs. 26, + Que con arreglo al art. 65 de la ley Nacional de ferrocarriles 4 núm, 2873 que determina la responsabilidad de las Empresas —— por daños resultantes de faltas de sus empleados, en caso de — uceidentes, incumben ú ellas probar que el daño resulta de f caso fortuito ó fuerza mayor. a Que no habiéndose comprobado tal extremo por el deman: — dado, que en este caso lo es el Poder Ejecutivo de la Nación, — la presunción de la culpa, negligencia ó imprudencia impu- ES tada ú los empleados del mismo, surge de su propio silencio. — Que aparte de esta consideración perfectamente legal, la 1:
prueba ofrecida por el demandante, que no ha sido contesta —da en forma alguna, comprueba la razon invocada en la de, manda y contirma ú la vez, los fundamentos de la resotu- —
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:85
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