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Fallos: 99:91 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 16 de 1904, Vistos:

Los autos seguidos por Don Luis Corio, contra el Gobierno Nacional, por indemnización de los daños y perjuicios deriva dos de un accidente de que fué victima, al atravesar las 1ínens férreas del Puerto de la Capital; y Considerando:

1" Que el hecho capital en esta causa, se reduce é determinar, si el espacio de cincuenta centímetros ú un metro de ancho, existente entre los vagones estacionados en Ia vía, en que ocurrió el accidente de que reclama Don Luis Corio, estaba ó no destinado por la oficina de servicio y conservación del Puerto de la Capital, para el tránsito desde la calle ú la ribera hnsta el transporte 1° de Mayo, porque si lo primero, debió In expresada oficina tomar las precauciones necesarias para evitar desgracias ú los transeuntes, y si lo segundo, debería atribmirse ú imprudencia de éstos todo accidente acaecido en un sitio que no debieron atravesar, 2" Que, en efecto, el fundamento de la defensa hecha por el Ministerio Fiscal, consis:c principalmente en que, «por el punto en que se aventuró 4 pasar el mencionado Don Luis Corio, no era un paso á nivel, de esos que están destinados al tránsito y donde las empresas y las oficinas del Puerto, en este caso, tienen obligación de llenar los requisitos que para tales pasos establece la Ley de Ferro-carriles> (folios 11 vta. 61, 71 y 89). i 3 Que esa misma defensa aduce el Gefe de Tráfico, cuando informa que «el espacio abierto para dar paso al transporte 1» de Mayo, operación en que intervino el personal de esta oficina, no es el que resulta del sumario levantado por la Dirección de

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-91

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