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Fallos: 99:94 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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—_——.°" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Notifíquese con el original, y respuestos los sellos, devuelvanse.

Ocravio Bryer.—M. P. Danacr.

—A. Benmeso.—(En disidencia)
NICANOR G. DEL SOLAR.
DISIDENCIA
Buenos Aires, Abril 16 de 101, Vistos:

Estos autos, seguidos por Don Luis Corio contra el Gobierno de la Nación, sobre indemnización de daños y perjuicios y Considerando:

Que según se expone por el actor en su demanda, el día 20 de Mayo de 1901, al intentar cruzar las vías del Puerto de la Capital para dirigirseal vapor Nacional «1' de Mayo», fué apretado entre los para-yolpes de dos vagones que una locomotora puso en movimiento en aquellos momentos, sufriendo con tal motivo algunas lesiones que le han causado los daños y perjuicios que reclama, agregando que, del sumario levantado con tal motivo, porla Dirección General de Vías de Comunicación, resultó comprobada la culpabilidad por parte de la oficina de movimiento del puerto, en razón de no haber tenido la vigilancia necesaria, que había podido evitar dicho accidente, Que de estos antecedentes se deduce claramente que no se trata en la presente causa de acciones civiles deducidas contra la Nación, en su carácter de persona jurídica, conforme ú lo dispuesto por la ley número 3952, sinó de una demanda por indemnización de daños y perjuicios que se dicen causados por hechos ilícitos que no pueden serle en manera alguna imputables.

Que porotra parte, y aun admitiendo la procedencia de la

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-94

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