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Fallos: 99:86 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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ción dictada en el sumario respectivo por la dirección gene— ral de las Vías de Comunicación, cuyo dictamen hnee fé en juicio salvo la prueba en contrario, prueba que no ha sido ofrecida en forma alguna. Art. 72 de la ley núm. 2973.

s Basta leer las declaraciones prestadas ú fs. 26 vta., fs. 27 y 32 al tenor del interrogatorio de fs 26, para convencerse de — la existencia de esa responsabilidad por la infracción cometida al art. 11 de la ley recordada.

E El mismo documento de fs. 17 del expediente agregado, que emana del Jere del Tráfico de la Ulicina de servicio y conES servación del puerto, y que por tal causal es de procedencia insospechable, prueba evidentemente que el tránsito por donE de Corio pasó, fué dejado exprofeso para dar acceso al transporte nacional 25 de Mayo que debía salir ese mismo día, lo — que demuestra la sin razón de la inculpabilidad atribuida al actor por el Vinisterio Público.

e Que de los antecedentes expuestos fluye que no han sido observadas las disposiciones reglamentadas en la ley nacional — de ferrocarriles referentes al deber en que están las empresas de tener en las estaciones, en los trenes y en todo el trayecto del camino, de día y de noche, desde que empieza hasta que É termine el moviento diario, el número de empleados que fuere necesario para que el servicio se haga con regularidad.

E Que por consecuencia, ni con ocasión de tal infracción se L ocasionó un daño en la persona del presentante, justo es sea reparado en los términos prevenidos por los arts. 1068, 1009), h 1109 y 1113 del Código Civil, y su concordante el art. 65 de Fo la Ley núm. 2873.

É Que en cuanto al monto de los perjuicios reclamados, no É . obstante que el Ministerio Público no los ha observado en la E forma de un desconocimiento expreso, el Tribunal, teniendo en cuenta la prueba rendida con tal propósito, así como la E naturaleza de la lesión recibida, tiempo empleado para su |

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-86

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