Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 99:80 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

LA . ° FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cedido en las gestiones ú que se refiere el documento de fs. 3, | como un empleado de la Provincia, cumpliendo lo dispuesto en R el decreto de 46 de Abril de 1888, citado en la misma contes tación á la demanda.

Que en tal concepto, los actos del funcionario aludido, en los que no se alega que haya habido extralimitación de facultades, deben considerarse como actos de la Provincia misma úá quien servía y cuyas disposiciones ejecutaba.

Que habiendo la Provincia de Salta investido á su Dirección General de Rentas, de facultades para ordenar y llevar ú cabo administrativamente lu renta de los bienes Je los contribuyentes dendores al Fisco. está obligada, en defecto de reservas expresas en contrario, á entregar ú los compradores las cosas rematadas, puesto que el derecho de vender implica la obliga ción de entregar, (artículos 1201 y 1409, Código Civil.) Que al propio resultado se llegaría si el Gobierno de la Provincia hubiera procedido en el remate en calidad de mandatario legal de la propietaria, porque si bien es cierto que el mandato especial para ciertos actos debe limitarse á los actos para los cuales ha sido dado y no puede extenderse ú otros anú logos aunque estos pudieran considerarse como consecuencia natural de los que el mandato ó la ley ha encurgado hacer, también lo es que el poder para concluir un negocio antoriza al mandatario á practicar todos los actos jurídicos que, según la naturaleza de aquél, se encuentran virtualmente comprendidos como medios de ejecución ó como consecuencias del mandato (artículos 1892 y 1886, Código Civil.) Que los jueces que ordenan uua venta están en el deber de dar, en su caso, la posesión ú los compradores en remate, y no hay motivo para considerar eximida de esa obligación á la administración pública cuando procede en reemplazo de aquellos, haciendo medir y tasar la cosa y nombrando depositurio de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 99:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-80

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos