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Fallos: 99:81 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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misma (fs 1); actos todos indicativos de que esta se encuentra á su disposición y de que le es posible la entrega.

Por estos fandamentos, se condena ú la Provincia de Salta 4 entregar á la parte actora, dentro del término de treinta días, la casa cuya posesión se recihama en la demanda de fs. 12, bajo la responsabilidad legal á que hubiere lugar en caso de no verificarlo; con mús los daños y perjuicios correspondientes á la mora, que se estiman en el interés de la suma oblada, al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuentos, sin especial condenación en costas, por no haber prosperado la demanda en todas sus partes.

Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese.

Octavio BunsE, — Nicanor G.

DEL SotAR.—M. P. DAract —A. Benuso,

CAUSA XXXII
Julio Pascual en autos ron Caride Hu. y Compañía. Recurso ertraordinario deducido de hecho, Sumario,.—Procede el recurso autorizado en el artículo 14 inciso 3", Ley 18 y artículo 6, Ley número 4055, contra el auto que en definitiva no hace lugar ú la competencia del Fues

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-81

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