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Fallos: 99:82 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Eo ro Federal, por razón de personas, invocado por el recurren te en un juicio ejecutivo, aleyando que es extranjero y que ha sido demandado por una sociedad urgentina.

Caso.—Resulta de las siguientes piezas:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La parte ejecutada, invocando de fs, 69 ú 70 vta. su nacionalidad extranjera, y el hecho de que la sociedad Caride Hermanos y Compañía, es de nacionalidad argentina. opuso la excepción de incompetencia de la Jurisdicción ordinaria de los Jueces de la Provincia de Buenos Aires para entender en el presente juicio, con sujeción á lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Nacional el inciso ? del artículo ? de la ley sobre Jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, de Septiembre 10 de 1863.

Según lo acredita el auto de fs. 195 de la Excma. Cámara 1.

de apelaciones de La Plata, contirmatorio del de fs. 171, aquel Tribunal no hizo lugar á la competencia del Fuero Federal, á cuyo privilegio se amparó el recurrente, con sujeción ú la Constitución Nacional y leyes del Congreso. :

Teniendo la resolución de la Cámara, carácter definitivo, en razón de terminar el juicio promovido contra el recurrente, ú quien causa gravamen irreparable; considero que procedía el recurso deducido para ante V. E,, según lo dispuesto en el inciso 3' del artículo 14 de la Ley de Septiembre 14 de 1863, y artículo 6" de la ley 1055, Denegudo ese recurso en la providencia de fs. 203, opino que corresponde declararlo mal denegado, y pido á V. E. se sirva así resolverlo.

Abril, 7 de 1904.

Sabiniano Kier

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-82

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