hoy en posesión de la casa, no habiendo podido conseguir que se la entregue.
Que la Provincia está así en mora en el cumplimiento de sus obligaciones de vendedora y solicita se le condene, de acuerdo con lo dispuesto en tos artículos 1109, 1415 y 131Gdel Código Civil. ú la entrega de la cosa, sus frutos y gastos que se vea obligada á haeer para obtener dicha entrega, Que acreditada la juristieción originaria de esta Corte por ser extrangero el actor, y corrido traslado de la demanda, se solicita el rechazo de ésta, con costas, por el representante de la Provin... alegando, sin promover artículo previo.
Que el Gobierno de Salta no ha intervenido en el ucto jurídico, causa de este juicio, porque el remate se efectuó por orden del Receptor de Rentas, funcionario encargado para proceder por sí administrativamente ú ejecutar el pago de los impuestos, respondiendo personalmente por los perjuicios y costas que cuusare, según los artículos 19 y ?° del decreto Pro- vincial de 16 de Abril de 1555, Que el comprador debe dirigir su acción contra la persona de quién compró el bien, de acuerdo con los artículos 1400, 1412 y 1415 del Código Civil y no contra el Gobierno de Salta que no ha sido vendedor, pues ú estar ú los mismos documentos acompañados, la propietaria es doña Mercedes Carrasco.
Que el remate fué hecho á nombre y por cuenta de la propietaria señora Carrasco, que es la obligada por el contrato de compra-venta y las dificultades que se susciten en su cumplimiento, son asuntos privados entre las partes contratantes, que no afectan en nada ni para nada al Gobierno de Salta, Que actualmente se tramita ante la justicia ordinaria de Salta un juicio sobre nulidad de la venta hecha á Cimino, en el cual ninguno de los litigantes ha considerado que el Gobierno tiene interés en el asunto.
Que esta Corte carece de jurisdicción para conocer en la de
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 99:78
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-78
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos