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Fallos: 99:71 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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mandado agregar el expediente administrativo 4 que ambas partes han hecho referencia.

Y considerando en cuante ú la jurisdicción de esta Corte para entender en el caso sub judice:

1° Que los procedimientos especiales establecidos para el cobro de los impuestos, respondea al propósito de que las administraciones públicas no se venn expuestas ú las dilaciones de los juicios ordinarios, con la consiguiente imposibilidad de atender oportuna y debidamente los fines de su creación.

Y Que tratámlose así de un beneficio acordado al Estado, éste puede renunciarlo, sinó considera urgente el ingreso al tesoro de Jeterminado impuesto, 3' Que de otra parte, la competencia objetada es indiscutible para conocer de los presentes autos entre una Provincia y una orporación radicada en la Capital (art. 101, Constitución Nacional, art 1", ley 48, art. 1", ley 1467, art 12, ley 446).

4° Que los casos de que se hace mérito á fs. 57 son diversos del actual, pues nada obsta ú que eu él pueda la Corte, com en cualquier otro juicio ordinario en que el fuero surge por razón de las personas, examinar y aplicar las reyes locales relacionadas con el mismo (art. 21, ley n° 48).

En su mérito y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General en su dictamen de fs. 68, se de clara que esta Corte tiene jurisdicción para conocer en el caso sub judire. Y considerando, en cuanto al fondo del asunto:

5" Que econ arreglo al art, 9 de la ley n" 416 de Octubre 10 de 1570, el ferrocarril Buenos Aires al Puerto de Campana obtuvo lc franquicia de que todos los materiales para la — astrucción y las operaciones del camino y el telégrafo para su servicio, estaciones, edificios y muelles serían libres de derecho á st introducción.

6' Que ni en el artículo recordado ni en otras disposicio

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-71

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