ARTICULO 2452 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2452 .- La posesión se pierde cuando por un acontecimiento cualquiera, el poseedor se encuentra en la imposibilidad fí­sica de ejercer actos posesorios en la cosa.


    Nota:2452. L. 14, tí­t. 30, Part. 3ª. MAYNZ, § 174, núm. 1. Por ejemplo, si el lugar en que la cosa se encuentra viene a ser inaccesible, por ejemplo: si cayese en el mar.

    Ver articulos: [ Art. 2449 ] [ Art. 2450 ] [ Art. 2451 ] 2452 [ Art. 2453 ] [ Art. 2454 ] [ Art. 2455 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2452 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO V
    - De la conservación y de la pérdida de la posesión
    >


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    También puedes ver: Art.2452 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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