bido pronunciamiento expreso sobre la parte del petitum relativo á los impuestos que se cobrasen durante la sustanciación del pleito.
Que oído el señor Procurador General y recibida la causa ú prueba, se ha producido porel uctor la de que instraye el certificado de fojas 78 vuelta. — Y Considerando:
Que el antecedente reconocido por ambas partes en el ne tual juicio, de que esta Corte no se ha pronunciado en la sentencia de 17 de Julio de de 1902, autos «Geddes y otros contra la Provincia de Buenos Aires», á que se hace referencia en los escritos de fojas 29 y 37, sobre los impuestos que hubieren podido cobrarse durante la tramitación del último, no importa una declaración implícita de la legitimidad de los impuestos aludidos, dudo que con arreglo á lo dispuesto en el artículo 13 de laley de procedimientos, la condenación ú absolución, en tudo ó en parte, ha de ser expresa, debiendo ademas consignar se los fundamentos de hecho 6 de derecho de una ú otra.
Que esta Corte no estaba obligada ú fallar en abstracto ó condicionalmente en el caso aludido, aceptando ó rechazando la demanda sobre punto acere" de los cuales no se había producido prueba ni habían sido sometidos 4 su decisión en la forma prevenida por los artículos 57 inciso 4 y 86 de la ley citada, como no podían serlo desde que eran actos futuros con relación al momento en que se iniciaba el juicio é independientes de los que servían de base ú éste, cabiendo en lo posible que no se llevaran ú cubo ó se ejecutaran en complimiento de nuevas leyes de impuestos (artículos 100 y 101 Constitución Nacional).
Que no siendo así admisible la excepción de cosa juzgada, se hace necesario entrar al examen de las otras opuestas.
Que, según las guias de f3 4 á 20, el impuesto se ha cobrado
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:41
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