e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE con arreglo ú la ley de papel sellado, y con ocasión 6 motivo de las actas ó transacciones expresadas en las mismas Que con prescindencia del nombre del impuesto, ya se califique éste de guías, de papel sellado ó ú la producción, y nunque hubiera de admitirse el desconocimiento de la nutenticidal de los docnmentos de fs. 4 426, en cuanto ú las enunciaciones que contienen, relativas al destino de los frutos, es de observarse que no se niega el gravámen mismo ni la extctitud del certificado de la Receptoría de rentas nacionales de Zárate fujas 74 ú 78).
Que de la conformidad de las guías y certificados aludidos, se desprende que el astor ha sido obligado á pagar impuestos fiscales hasta la cantidad Je $ 19.073,83 moneda nacional, fuera de los municipales, por la extracción del sebo, hna, cueros vacunos y lanares, aceite, huesos y astas que se embarcaron en las Palmas con destino á Europa, en los buques, fechas y enutidades detalladas en el documento de fs. 1.
Que en tales condiciones, el gravámen de que se trata es contrario á lo dispuesto en el Artículo 10 y correlativos de ln Constitucion Nacional, desde que recae sobre la circulación económica y territorial de valores inmediatamente relacionada con el comercio interprovincial é internacional, importando ú la vez una reglamentación de este comercio, con desconocimiento de las facultades exclusivas que al respecto acuerda al Congreso el inciso 12 del Artículo 67 de la Constitución Nacional, Que la inconstitucionalidad del impuesto resultante de los hechos apuntados y prescripciones recordadas, cuyo nlenuee ha quedado establecido en numerosas resoluciones anteriores de esta Corte, no desaparece por la consideración de que la ley de sellos de la Provincia de Buenos Aires para el año 1895, no ha gravado especial ó expresamente el comercio in terprovincial y que, con arreglo ú ella, el impuesto se cobra
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:42
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