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Fallos: 99:40 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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E 4 FALLOS DK LA SUPREMA CORTE
Que por decreto de Octubre 9 de 1902, interpretando la ley de sellos, se ha dispuesto que las guías que expidan los intendentes municipales de conformidad con el artículo 865 del | Código Rural, se otorgarán, en todos los casos, con destino al lugar que el solicitante designe dentro de la jurisdicción pro vincial; y que las haciendas, frutos ó cereales que leguen al bh límite de la Provincia con la guía correspondiente podrán franquear libremente la frontera, sin que para ello sen necee sario obtener guía especial ni pagar impuesto ó derecho q alguno.

Que las anotaciones de las guias en cuanto al destino de E los productos y frutos, cuya antenticidad desconoce en esta Lo parte, están librados exclusivamente ú la voluntad del tomador de la guía y no hacen prueba contra el Estado, Que el impresto no es así contradictorio ú los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional, Que corrido traslado de las excepciones, el actor, ála vez E de ocuparse de las otras defensas formuladas, sostiene que no concurren en el caso los requisitos necesarios para que seu k admisible aquella, pues no hay identidad de personas y calie dades, ni identidad de la cosa demandada, desde que en el b primer juicio no sólo era actor de la sociedad «Las Palmas ProE duce Cy Ltd, sino también otras que se presentaron conjuntamente con ella; y en cuanto al objeto de la demanda, no se r pedía en esta lo mismo que hoy, sino mucho más, por enanto E se exigía la devolución de las sumas pagadas y que se pagaj sen por impuesto de guías aplicado ú las operaciones de tránsito, de exportación de productos y de importación de haciendas del exterior ó de otra Provincia; al paso que hoy «Las Palmas Produce Cy> litiga sola y pide únicamente la devolucion de sumas payadas por el impuesto de guías y á causa de la exportación de los productos de su elaboración.

Que, además, enel fallo de 17 de Julio de 1902, no ha ha$ E

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-40

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