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Fallos: 99:39 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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efectuó indebidamente cada desembolso, y ú Ins costas del juicio, en caso de oposición á la demanda.

Que la Provincia demandada solicita el rechazo de la acción, con costas, exponiendo:

Que el actor ha reclamado en el juicio contencioso de Ge«des y otros antes mencionado, la devolución de las mismas sumas que hoy pretende, desde que éstas están comprendidas en las puedas durante la substanciación de aquél, iniciado en — 1 de Mayo de 1895 y fallado en Julio 12 de 1902, Que no habiéwlose pronunciado condenación al respecto por esta Corte, está resuelto el punto que constituye el objeto del presente juicio, por lo que promueve, como previa, la cues tión perentoria de cosa juzgada, Que para el caso que no se la admitiera y entrando al fondo del asunto, agrega que no hay ui ha habido enla Provin= cia un impuesto de guías, sino un impuesto de sellos con motivo de una operació:: que autorizaba la extracción de frutos — del lugar de su procedencia.

Que nun cuando en los documentos que instrayen la deman da se dice que los productos se destinan á la exportación, esta leyenda es antojadiza y consignada en esa forma por empleados que no tenían autoridad alguna para ponerla, Que el lugar ú que van destinados los productos ó ganados -—— es indiferente por lo que hace al impuesto, expresándose só.

lo en las guías como medida de seguridad, policía y garantía de los intereses de los hacendados y agricultores de la Provinci. ; Que el impuesto linmado de guías es un impuesto ú la prudueción que se cobra en el momento más oportuno y conve- 7 niente de la extracción del partido, uo porque ella se opera para determinado ó indeterminado punto, sino porque se sus pone que es el resultado de una operación ú transacción comercial.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-39

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