AUTOS VEL JUEZ DE 1° INSTANCIA DE LA PLATA
La Plata, Abril 16 de 1904.
Vistos considerando:
1". Que el Dr. Arnaldo Luchinetti, en representación de los Dres. Viale. Chiaconi, Montellano y Luchinetti, se presentó al juzgado demandando ú la sucesión de Doña Pascuala Odriozola de Gaicoechea por cobro de honorarios médicos, é iniciando á la ve. el juicio de abtintestado de la misma en uso del derecho que le acuerda el arto, 627 del C. de P.
2. Que por la partida de fs 12, está justificado que el fallecimiento de la causante fué en el Ctel. 3' del Partido de General Las Heras, jurisdicción de este Dpto. Judicial, y por consiguiente, son estos Tribunales los competentes para conocer de él, serún las disposiciones de los artículos 3293 y 3284 del Código Civi! y 631 del C. Procedimientos.
3. Que si este solo hecho no fuera bastante, tenemos la de- —claración de los testizos Cadelago, Tesoro, García, vesinos de Las Heras, que afirman bajo juramento, que los esposos Goicohechea hacía más de cuatro años que no iban ú la Capital Federal sino por pacos días regresando inmediatamente al pueblo, La manifestación de Don Ignacio Goicoechea hecha en instrumento público. de ser vecina de Gral, Las Heras, véase fs 36, la diligencia de fs 22 vta. que corroboran estas afirma.
ciones y por último el informe del Sr. Gefe de Policía corriente Á fs. 63 que no deja lugar á dudas.
4. Que no se han violado, como lo afirma el Se. Juez Dr. 4 Ponce y Gomez, las reglas esenciales del procedimiento, al —.
recibirse las declaraciones de los testigos arriba mencionados, por que ellos han sido sometidos al actuario como consta á 2
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:337
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