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Fallos: 99:304 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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y E del expediente GN". 18 traido ad e/fectum videndi; y en cuanto ú la tercera relativa al importe en dinero de los servicios hechos por García, en cedulas, en cupones, y en efectivo, lo cobrado por el actor en poco difiere de lo que ha reconocido el Gobierno de la Provincia, debiendo estarse ú esto E último, tanto por que el actor no ha producido prueba alguna subreel valor en efectivo de las cédulas y cupones con que esos servicios fueron hechos, en parte, (fojas 53 y 51 vta), cuanto porquela liquidación practicada por la Contaduria General de la Provincia, está basada en el informe del Presidente de la Cámara Sindical de la bolsa de Comercio sobre el tipo de las cédulas y cupones del Banco Hipotecario de la Provincia, en las fechas del pago verificado por el señor García fs 70, 71, y 72 del expediente G. N". 18 año 1903), 7. Que respecto á los daños y perjuicios reclamados por el actor, tratándose de la inejecución de un contrato de compra venta por falta de entrega de la cosa vendida, es de aplicación el artículo 2121 del Códige Civil, segun el cual el im porte de los daños y perjuicios sufridos por la evicción, se determinará por la diferencia del precio de Ia venta con el valor de la cosa el día de la evicción si su aumento no nacio de causas extraordinarias, (artículo 520 Código Civil, Goyena comentario al artículo 1016, 81 S. C. N. 371, considerando 4 .) 8' Que respecto al valor del terreno vendido y no entregado puede considerarse equitativa la estimación hecha por Gurcia, úá razón de veinte y cinco pesos la hectárea, en que aparece haber vendido ú Don Enrique Depper, (fs 67 via, expediente G. N'. 3) ai se tiene en cuenta que el perito único, nombrado por esta Corte, Don Ventura G Coll, valora el mismo terreno ú razon de treinta y ocho pesos hectárea, sin que el aumento pueda atribuirse ú causas extraordinarias fs 72.

9. Que este concepto, la diferencia del precio de lu venta

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-304

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