FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Huenos Aires, Junio 4 de 1904, Y Vistos:
Estos autos de los que resulta que Don José M. Gareía, interponiendo demanda contra la Provincia de Buenos Aires, e <> pone:
Que acompaña el testimonio de la sentencia dietuda por esta Corte en 23 de Agosto de 1900, en el pleito que sostuvo contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por cumplimiento de un contrato de compra-venta de un campo situado en el partido de Babía Blanes.
Que en la parte dispositiva de la misma, se le permite optar por uno de estos dos extremos: 6 conformarse con la parte de campo que buenamente podía entregur el gobierno ú optar por la rescisión del contrato, en enyo caso quedaba libre su acción por los daños y perjuicios, Que optó por el segundo término y en ese sentido presentó un escrito al Gobierno dela Provincia, manifestando su volun tad de rescindir el contrato y la conveniencia de celebrar un arreglo definitivo, sobre lo que dicho Gobierno nada resolvió, Que á mérito de esos antecedentes y fundado en el artículo 519 y sus correlativos del Código Civil, formula demanda por daños y perjuicios que estima en 100,717 $ con 17 centavos m/u, suma que arroja la cuenta que presentará oportanamente, liquidada hasta el 5 de Marzo de 1903, con más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de la liquidación efectuada y las costas del juicio.
Acreditada lo competencia de esta Corte y corrido el traslado correspondiente, el representante de la Provincia, contestando la demanda, expone:
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:298
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-298
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