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Fallos: 99:299 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Que ella carece de los requisitos establecidos en los incisos ° 3 y 6 del artículo 57 de la ley de Procedimientos.

Que el actor reclama una cantidad "prima facie, exhorbi tante), sin que trate de insinuar, cómo es ella deducida y limitándose á manifestar que ú esa suma ascienden los daños y perjuicios sufridos según la liquidación que en su oportunidad presentará y no es posible impurnarlos sin que el pseudodiciente perjudicado, ponga de manitiesto cómo y cuándo han sido enusados, Que la petición no aparece tampoco en términos claros y precisos, pues pide J00.717 pesos de daños y perjuicios, cnando la ley dice «daños é intereses» y ú renglón seguido pide los intereses de esa suma hasta que ella sex abonada, lo que importa solicitar intereses de intereses en oposición al artículo 623 del Código Civil.

Que esa deficiencia de la demanda lo obliga á poner de manitiesto los hechos, origen de la litis y el derecho que de ellos procede, Que el Gobierno de la Provincia vendió al actor, un campo situado en el partido de Bahía Blanca, de aña extensión de 33029 hectáreas y 20 úreas, por un precio ú gagar en cinco anunlidades, de las que fueron satisfechas, una al contado y las otras cuatro en letras, tirmándose en 2 de Octubre de 1897 la escritura de dominio, Que al querer dar posesión al comprador, vióse que una parte estaba ocupada por representantes del señor Lainez quien probó ante autoridad competente que aquella porción renlmente le pertenecía, por lo que el Gobierno no pudo entregar la totalidad del campo al señor García.

Que éste inició entonces una acción judicial en lo que reclamaba la entrega de la totalidad de la cosa vendida, más daños y perjuicios, acción que terminó con la sentencia cuya parte dispositiva se trauscribe,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-299

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