Y Considerando:
19 Que el recurrente incurre en un error manifiesto al aseverar que el precio pogado por García al Gobierno de la Pro| vincia fué de 26.707 pesos 54 centavos, como puede evidenE ciarse cun los mismos antecedentes que invoca.
2° Que en efecto, tanto en el escrito de contestación, como en la liquidación del expediente agregado, se dice claramente que esa suma de pesos 26.707,51 centavos, comprendía además del precio desembolsado por García, los intereses del mismo, desde la' fecha en que se hicieron los respectivos pagos, correspondiendo ú la parte de precio 19.185 pesos 85 centavos, y el resto ú los intereses, ú sean pesos 8.221,69 centavos, moneda nacional, (fs. 25 de la contestación, Liquidación á fs. 70. Expediente G., 1" 18, Ministerio de Hacienda de la Provincia).
3 Que con la misma cuenta presentada por el actor á fojas 3, de estos autos y 1 del expediente agregado, ha podido el mismo convencerse del error en que incurre, con solo sumar las partidas correspondientes al precio pagado por él. prescindiendo de las quese refieren á intereses, pues con cllo habría podido reconocer que el precio que desembolsó no alcanza, en su propia cuenta, á la cantidad de 19.000 pesos, como se comprueba en los considerandos 5" y 6" de la sentencia fojas 10), 4° Que correspondiendo la partida que se reclama, no al precio, sino ú los intereses del mismo, que se han declarado no serde legítimo abono, (considerando 1, fs. 118), es evidente que no existe en la sentencia de fs. 10), el error que se menciona.
Por estos fundamentos, se declara que no existe en la sentencia de fs. 109 el error de cálculo de que se rechuna, con costas. Notifíquese con el original y repóngase el papel.
Ocravio BeNGE.— NICANOR G. DEL Sonar. — M. P. Daract — A.
HBenmeJo.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:308
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