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Fallos: 99:306 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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¿ 0 "FALLOS DE LA SUPREMA CORTE prador, como indemnización, con arreglo al artículo 2121 del Código Civil.

14" Que los honorarios pagados por García en el juicio seguido por cumplimiento de contrato ante esta Corte y que se incluyen en la planilla de fs. 31, no pueden ser repetidos contra la provincia sin desconocer la antoridad de la cosa juzgada, pues que la sentencia que se trata de cumplir y cuyo testimonio obra ú fs. 1, Mé dictada «sin especial condenación en costas.» 15" Que finalmente por lo que respecta ú la suma de dos mil trescientos sesenta pesos, que asegura García, sin aducir prueba alguna, que pagó á Don Enrique Depper por indemni zacion y honorarios con motivo de la venta hecha al mismo, serían en todo caso, ú enryo del mismo señor García, porque cuando realizó esa venta, ya conocía las dificultades que nbs- ; taculizaban la entreza de la cosa vendida y por consiguiente, la operación que emprendía, como resulta del expediente ayregado como parte de prueba por el auto de fs. 19, en el que después de mencionar los inconvenientes que se oponían d la posesión de la cosa comprada, agregaba: «y después, habiendo tenido una oferta conveniente, como nada me impedía emo prender neyocitciones respecto del campo, procedi ú concertar su venta, suscribiendo boleta á favor del señor Enrique Dep.

per, con fecha 7 de Octubre del año próximo pasado», (fs. 7 via., expediente G., núm. 3, año 1598), Por estos fundamentos, se declara que la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de la sentencia de esta Corte, fecha 2 de Agosto de 1900, debe abonar á don José M, Gureía, por devolución de precio é indemnización de daños y perjuicios, la suma de sesenta mil quinientos noventa y cuatro pesos moneda nacional con setenta centavos (mpn $ 00,594.70), dentro del término de diez días, sin especial condenación en costas, por no haberse aceptado la suma reclamada por el ac

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-306

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