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Fallos: 99:307 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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tor ni la ofrecida por la parte demandada. Y considerando irrespetuosas para la parte demandada las palabras subrayadas á fs. 53, téstense por Secretaría. Devuélvase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, el expediente administrativo, letra G., rúmero 18, año 1903, traido ad effectuin videndi Notifíquesa con el original y repuestos los sellos, archívese, Octavio BrsaE.— NICANOR G. DE Suar. — M. P, Dawact. — A.

BermEJO.

La parte actora pidió aclaración de la sentencia precedente atribuyendo ú ésta un error de cálculo, La Suprema Corte dictó, con este motivo, el siguiente fallo:


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Bnenos Aires, Junio 18 de 1904, Autos y Vistos:

La aclaración que por error de cúlculo solicita el representante de Don Jose M, García exponiendo que «el precio, según consta por manifestacion del mismo Gobierno, tanto en su escrito de contestación enanto en la liquidación del expediente arregado. como en la cuenta presentada por García asciende 4 26.707 pesos 51 centavos, moneda nacional, de manera que agregada esa suma ála de 12.108 pesos 85 centavos, reconocida á título de daños y perjuicios, el total debió ser 69.516 pesos, 3) centavos, en vez de 60591 pesos con 70 centavos que establece la sentencia».

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-307

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